Economía
SAT mantiene vigente el impuesto de circulación: esto falta para que la prórroga sea oficial en Guatemala
La prórroga del impuesto de circulación aún no entra en vigencia. SAT mantiene el plazo vigente mientras el decreto sigue su trámite.
La ampliación del plazo para pagar el Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres (ISCV) aún no produce efectos legales en Guatemala.
Aunque el Congreso de la República aprobó una reforma para extender la fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2026, el decreto sigue pendiente de completar el proceso establecido por la ley, por lo que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) continúa aplicando la normativa vigente.
Mientras el proceso continúa, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) mantiene la aplicación del Decreto 70-94, que fija el 31 de julio como fecha límite para cumplir con esta obligación tributaria.
La situación mantiene la atención tanto de los contribuyentes como de las autoridades de tránsito, que han definido cómo actuarán mientras concluye el trámite legislativo y administrativo.
Reforma permanece en proceso dentro del Congreso
De acuerdo con la información proporcionada por el Congreso de la República, el Decreto 19-2026, denominado Ley temporal para ampliar el plazo del pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, permanece actualmente en la fase de observaciones.
Ese período concluye el próximo 3 de agosto. Si durante ese tiempo no se presentan observaciones, el expediente podrá ser trasladado al Organismo Ejecutivo a partir del 4 de agosto para que continúe el procedimiento correspondiente.
Una vez recibido por la Presidencia de la República, el presidente Bernardo Arévalo deberá decidir si sanciona o veta el decreto.
En caso de ser sancionado, la normativa deberá publicarse en el Diario de Centro América y entrará en vigencia un día después de esa publicación. El Ejecutivo dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir su decisión.
Hasta que ese procedimiento concluya, la ampliación del plazo aprobada por el Congreso no puede ser aplicada oficialmente.
SAT mantiene vigente la legislación actual
Mientras la reforma no sea publicada oficialmente, la Superintendencia de Administración Tributaria continuará operando bajo las disposiciones establecidas en el Decreto 70-94.
La institución reiteró que no puede aplicar una normativa que aún no ha entrado en vigor.
“Se está aplicando la normativa vigente (Decreto 70-94), debido a que lo recientemente dispuesto por el Congreso aún no ha cobrado vigencia”, explicó la institución.
La Unidad de Comunicación Social de la SAT indicó además que, una vez el decreto sea publicado oficialmente, realizará las modificaciones necesarias en sus plataformas para reflejar el nuevo plazo autorizado por la ley.
Mientras tanto, los sistemas informáticos de la entidad continuarán funcionando conforme a la legislación actualmente vigente, por lo que los contribuyentes podrían observar en la Agencia Virtual el estado correspondiente de acuerdo con esa normativa hasta que la institución actualice sus registros.
Tres de cada cuatro propietarios ya realizaron el pago
Las cifras más recientes de la SAT muestran un avance importante en el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Según datos de la institución, al 30 de julio aproximadamente el 75 % de los propietarios de vehículos ya había efectuado el pago del impuesto de circulación.
El restante 25 %, equivalente a cerca de 1.7 millones de propietarios, aún tenía pendiente cumplir con este tributo.
PMT anuncia un período de comprensión
Mientras el proceso legislativo sigue su curso, la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de Guatemala informó que adoptará una postura de comprensión durante los primeros días de agosto.
Amílcar Montejo, director de Comunicación de EMETRA, explicó que la medida busca dar espacio mientras concluye el procedimiento administrativo relacionado con la publicación del decreto.
“Durante estos primeros días de agosto habrá un proceso de comprensión y de alineación. Vamos a respetar esa medida o esa prórroga”, afirmó Amílcar Montejo, director de Comunicación de Emetra.
No obstante, aclaró que esa postura no modifica las obligaciones tributarias establecidas por la legislación vigente.
Montejo también recomendó a los propietarios de vehículos no esperar hasta diciembre para efectuar el pago, ya que durante los últimos meses del año suelen incrementarse los gastos familiares asociados a las festividades, lo que podría dificultar el cumplimiento de esta obligación.
Asimismo, señaló que, si finalmente la prórroga no llegara a publicarse, las acciones de tránsito se ajustarán a las disposiciones que emita el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil.
¿Qué falta para que la ampliación sea oficial?
Aunque el Congreso ya aprobó la reforma, todavía quedan varias etapas antes de que el nuevo plazo pueda aplicarse legalmente.
El procedimiento contempla:
- La conclusión del período de observaciones en el Congreso.
- El traslado del expediente al Organismo Ejecutivo.
- La sanción o veto presidencial.
- La publicación del decreto en el Diario de Centro América.
- La entrada en vigencia un día después de dicha publicación.



