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Nuevas reglas para los volcanes de Guatemala: qué cambia con la normativa del CONAP

Guatemala regula actividades en 26 volcanes y restringe visitas en zonas de alto riesgo por nueva normativa oficial.

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Nuevas reglas para los volcanes de Guatemala qué cambia con la normativa del CONAP
Foto: Archivo
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El Gobierno de Guatemala oficializó una nueva normativa que redefine las actividades permitidas y prohibidas en 26 volcanes del país, con el objetivo de fortalecer la protección de estas áreas y regular el acceso a zonas consideradas de alta vulnerabilidad.

La disposición entrará en vigor tras su publicación en el Diario de Centro América.

La medida fue aprobada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) mediante la Resolución 01-15-2026 y establece lineamientos que abarcan desde la conservación ambiental y la investigación científica hasta nuevas restricciones para el turismo, especialmente en volcanes con mayor riesgo de actividad.

Nuevas restricciones para actividades en volcanes

La normativa regula las zonas de veda definitiva dentro del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP), donde se ubican volcanes como Acatenango, Agua, Alzatate, Fuego, Pacaya, Santiaguito, Tacaná, Chicabal y Tajumulco, entre otros.

Foto: CONAP

Entre las actividades autorizadas se encuentran la conservación de la biodiversidad, la investigación científica avalada por el CONAP, el turismo sostenible sujeto a autorización, el uso racional del recurso hídrico y la generación de información geocientífica por parte del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH).

También se permite la construcción de aboneras ecológicas como alternativa al uso de broza proveniente de los volcanes.

Veinte actividades quedan prohibidas

La resolución establece un listado de 20 actividades que no podrán realizarse en las zonas de veda definitiva.

Entre ellas figuran el cambio de uso del suelo forestal, asentamientos humanos, exploración y explotación minera, cacería, ingreso de ganado, descarga de aguas residuales y la organización de eventos sociales como conciertos, bodas o pedidas de mano.

Asimismo, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias estupefacientes dentro de estas áreas protegidas, como parte de las disposiciones orientadas a preservar los ecosistemas y reducir riesgos.

Turismo dependerá de evaluaciones técnicas

La nueva regulación establece que cualquier actividad turística deberá contar previamente con un informe de Vulnerabilidad y Riesgo elaborado por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), además de una evaluación del potencial turístico emitida por el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT).

Solo con ambos documentos el CONAP podrá autorizar el ingreso para fines turísticos.

Sin embargo, la resolución incorpora una restricción específica para los volcanes de Fuego y Santiaguito, donde quedan prohibidas las visitas con fines turísticos debido a que ambas áreas son consideradas de alto riesgo según los boletines emitidos por la CONRED.

Antenas deberán regularizar su situación

Otro de los puntos incluidos en la normativa establece un plazo máximo de 180 días para que las antenas de telecomunicaciones ubicadas dentro de estas zonas obtengan la licencia ambiental correspondiente.

Además, el CONAP ordenó priorizar la elaboración de informes de Vulnerabilidad y Riesgo en los volcanes Acatenango, Fuego, Agua, Santiaguito, Tacaná, Pacaya, Chicabal y Tajumulco.

La normativa también define sanciones

La resolución señala que quienes incumplan las disposiciones serán sancionados conforme a la Ley de Áreas Protegidas, la Ley Forestal, el Código Penal y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

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