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Opinión

No es el sistema: es la Constitución

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No es el sistema: es la Constitución Las consecuencias jurídicas de subordinar el orden constitucional al derecho internacional

Las consecuencias jurídicas de subordinar el orden constitucional al derecho internacional

Guatemala ha ingresado a una encrucijada constitucional y diplomática de gran calado, cuyas consecuencias pueden marcar la agenda política de 2026 con una profundidad comparable a la crisis institucional de 2015.

En un año particularmente sensible —en el que coinciden procesos de renovación del Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Constitucionalidad, el Ministerio Público, la Rectoría de la Universidad de San Carlos, la Contraloría General de Cuentas y la Presidencia del Banco de Guatemala— emerge un episodio adicional cuya dimensión jurídica no ha sido plenamente comprendida en el debate público: la decisión del Ejecutivo de levantar la reserva al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Dicho artículo establece que un Estado “no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. En apariencia, se trata de una regla técnica del derecho internacional. En el fondo, sin embargo, su aplicación sin matices plantea una cuestión de primer orden: ¿puede el orden constitucional de Guatemala quedar subordinado a la interpretación de obligaciones internacionales?

Con la emisión del Acuerdo Gubernativo 65-2025, el Gobierno de la República comunicó formalmente el levantamiento de dicha reserva. La decisión fue trasladada al depositario del tratado y, conforme a las prácticas del derecho internacional, fue circulada a los Estados parte, surtiendo efectos el 10 de abril de 2025, incluso antes de su publicación oficial en el Diario de Centro América.

A partir de ese momento, el acto dejó de ser únicamente una decisión administrativa interna para convertirse en un hecho jurídico internacional con efectos ya producidos.

Frente a esta decisión, se promovieron ocho acciones de amparo que culminaron en un amparo provisional y, posteriormente, en la sentencia definitiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el 31 de marzo de 2026.

Desde el amparo provisional, la Corte anticipó con claridad su línea argumentativa: la defensa de los artículos 44 y 175 de la Constitución, que consagran la supremacía constitucional y la nulidad ipso jure de cualquier disposición —incluidos los tratados— que disminuya, restrinja o tergiverse los derechos garantizados por la Constitución.

La sentencia definitiva confirma esa posición y anula los efectos del Acuerdo Gubernativo 65-2025 en el orden interno, prohíbe al Presidente de la República levantar dicha reserva y ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar a la Organización de las Naciones Unidas que Guatemala mantendrá su reserva al artículo 27 de la Convención.

Es aquí donde surge la verdadera encrucijada.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, la sentencia es jurídicamente correcta y, más aún, necesaria para preservar la arquitectura institucional del Estado. No se trata de un exceso de control ni de una interferencia indebida en la política exterior, sino de la afirmación de un principio elemental del constitucionalismo: ninguna autoridad puede situar el orden constitucional por debajo de compromisos internacionales cuya interpretación escapa al control soberano del propio Estado.

Desde la emisión del amparo provisional en mayo de 2025, era posible anticipar que esta decisión colocaría al Ejecutivo en una posición jurídicamente insostenible. Lo que hoy se presenta no es una sorpresa, sino la materialización de una tensión que era previsible desde el momento en que se optó por alterar el equilibrio entre Constitución y derecho internacional sin una lectura integral de sus consecuencias.

Sin embargo, desde la perspectiva del derecho internacional, el levantamiento de la reserva ya produjo efectos jurídicos. No existe un mecanismo simple, automático ni jurídicamente equivalente que permita retrotraer esos efectos en los mismos términos en que fueron generados. Esto coloca a las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia —el Presidente de la República y el Canciller— en una situación de imposibilidad material: se les ordena restablecer un estado jurídico que, en el plano internacional, ya ha sido modificado.

Esta tensión no es meramente técnica. Es estructural.

Nos encontramos ante un conflicto entre dos lógicas jurídicas distintas: la del orden constitucional interno, que exige supremacía normativa de la Constitución, y la del derecho internacional, que descansa en la estabilidad de los compromisos asumidos por los Estados.

El problema de fondo no es la existencia de esa tensión —natural en cualquier Estado soberano— sino la forma en que una decisión política mal calibrada puede exacerbarla hasta convertirla en una crisis institucional.

La propia sentencia ilustra el riesgo mediante un precedente relevante: el análisis del acuerdo que pretendía establecer la CICIACS, en el cual se concluyó que no era constitucionalmente admisible delegar funciones propias del Ministerio Público a una entidad internacional. Ese precedente refleja una doctrina clara: la apertura al derecho internacional no puede implicar la renuncia a competencias esenciales del Estado ni la subordinación de su orden constitucional.

Desde una perspectiva doctrinal conservadora, este punto es central.

El derecho internacional cumple una función indispensable en la convivencia entre Estados, pero no constituye una fuente ilimitada de normatividad capaz de desplazar el pacto constitucional interno. La Constitución no es una norma más dentro del sistema: es la expresión del acuerdo político fundamental de la nación, y como tal, define los límites dentro de los cuales cualquier obligación internacional puede ser aceptada.

La confusión entre apertura internacional y subordinación constitucional es uno de los riesgos más serios de las democracias contemporáneas.

No se trata de rechazar el derecho internacional, sino de evitar que, bajo su invocación, se diluya progresivamente la capacidad del Estado de definir su propio orden jurídico, especialmente en materias sensibles que afectan derechos fundamentales, estructura institucional y decisiones de alto contenido moral o político.

En este contexto, el levantamiento de la reserva al artículo 27 no puede entenderse como un acto neutro. Supone, en la práctica, abrir la puerta a interpretaciones en las que el derecho interno —incluida la Constitución— podría ser desplazado por obligaciones internacionales en casos concretos.

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad busca cerrar esa puerta. Pero lo hace cuando el acto ya produjo efectos en el plano internacional.

De ahí la naturaleza de la crisis.

La historia reciente de Guatemala ofrece un precedente que no puede ignorarse. En 2015, frente a una crisis institucional de gran magnitud, el entonces Presidente de la República, Otto Fernando Pérez Molina, optó por separarse del cargo para permitir la aplicación plena del orden constitucional. No se trató de una derrota política, sino de una decisión que permitió que el sistema funcionara dentro de sus propios mecanismos de corrección.

La pregunta que hoy se plantea no es de carácter personal, sino institucional: ¿está el sistema preparado para sostener nuevamente la primacía constitucional frente a una crisis de esta naturaleza?

Resulta previsible que algunos sectores intenten presentar este episodio como un ataque del sistema al Presidente de la República. Esa lectura es equivocada. El sistema no actúa contra la persona, sino en defensa del orden constitucional que da legitimidad al ejercicio del poder.

Lo que hoy enfrenta el Ejecutivo no es una reacción arbitraria de las instituciones, sino las consecuencias jurídicas de una decisión adoptada en exceso de sus propias facultades regladas. En un Estado de derecho, la autoridad no solo tiene potestades: también asume responsabilidades por los efectos de sus actos.

Pretender que la aplicación de la Constitución constituye una forma de persecución es, en sí mismo, un argumento peligroso, porque debilita el principio de legalidad y abre la puerta a una concepción del poder sin límites efectivos.

Las consecuencias potenciales no son menores. La imposibilidad de cumplimiento de la sentencia podría dar lugar a procesos de responsabilidad penal y a mecanismos de antejuicio, generando una dinámica institucional compleja que involucraría al Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República.

Más allá de las lecturas coyunturales o de las simpatías políticas, lo que está en juego es algo más profundo: la relación entre Constitución, poder político y compromisos internacionales.

La experiencia histórica enseña que los sistemas institucionales no colapsan únicamente por violaciones abiertas del derecho, sino por decisiones que, siendo formalmente válidas en un plano, generan contradicciones insostenibles en otro.

Este episodio deja una lección clara: las decisiones en materia de política exterior no pueden tomarse únicamente desde la lógica política inmediata. Deben ser evaluadas desde una comprensión integral de sus efectos constitucionales, internacionales e institucionales.

Porque, en última instancia, la estabilidad del Estado depende de que sus distintos órdenes normativos no entren en conflicto irreconciliable.

Y cuando ese conflicto se produce, no es solo el gobierno de turno el que queda expuesto, sino la solidez misma del orden constitucional.

Abogado y Notario de profesión, colegiado activo No. 5,220 con 28 años de ejercicio profesional, diplomático de carrera en el servicio exterior de la República de Guatemala con 23 años de servicio con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en situación de disponibilidad actualmente.

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