Opinión
LA CONSTITUCIÓN VACÍA Y LA RESPONSABILIDAD IDEOLÓGICA DE SUS INTÉRPRETES
Lejos de ser una falla, esta ambigüedad traslada un poder decisivo a quienes la interpretan: los magistrados.
Por: Sebastián Álvarez
A la próxima elección de Magistrados de la Corte de Constitucionalidad no debe restársele ni un poquito de importancia. Exige una reflexión jurídica profunda frente a la paradoja fundamental que contiene nuestro texto constitucional en su parte dogmática. Conceptos como “igualdad”, “bien común” y “justicia” carecen de determinación normativa precisa, y recae en los Magistrados el contenido de esas máximas tan poderosas como ambiguas.
Esta no es una debilidad accidental. Hay que recordar que los textos constitucionales no se crean ni se diseñan para ser vigentes cortos períodos de tiempo, sino que pretenden ser el andamiaje jurídico que configura el funcionamiento político de todo un país, en aras de darle estabilidad. Como señala la doctrina académica sobre conceptos jurídicos indeterminados, la indeterminación es frecuentemente deliberada, permitiendo que el texto constitucional evolucione conforme a necesidades históricas. Sin embargo, esa aparente flexibilidad carga toda la responsabilidad interpretativa en quienes aplican la Constitución.
La interpretación constitucional no es técnica neutra, sino que aquella responde a determinadas pautas ideológicas que el constituyente permitió, siendo así sumamente relevante que al ciudadano le interesen los principios, valores e inclinaciones ideológicas que promulguen los Magistrados. Ante conceptos indeterminados, el operador jurídico no aplica una regla preexistente, sino que interpreta, elige entre alternativas abiertas y, como consecuencia, reconceptualiza nuestra ley suprema.
¿Qué significa esto para Guatemala? Que los magistrados a elegir no solo interpretarán la Constitución: la crearán cada vez que definan qué es “igualdad”—¿formal o material?—, qué contiene el “bien común”—¿beneficio colectivo o libertades individuales?—, o qué demanda la “justicia” en casos controvertidos. Acá, es imperante que quienes lleven a cabo esa necesaria labor interpretativa, tengan sus ideas claras y mantengan viva la naturaleza de la Constitución Política: limitar el poder del aparato estatal y restringir su interferencia en la vida individual.
No será del agrado de todos, pero la realidad es que la tarea interpretativa no puede apartarse de ideologías. ¡Los debates ideológicos nacen de diferencias en la interpretación de los mismos conceptos! Los comisionados y el público deben dejar de fingir neutralidad. Lo correcto es exigir honestidad intelectual: que los candidatos expongan explícitamente qué visión política anima sus interpretaciones constitucionales; qué entienden por Constitución Política y qué significados dan a las máximas más controversiales contenidas en ella. Una Corte de Constitucionalidad que niega su propia ideología no puede ser garante de objetividad; es simplemente un tribunal opaco donde decisiones políticas se disfrazan de técnica jurídica.
La democracia constitucional merece intérpretes con ideas claras, no oráculos vacíos que pretenden imparcialidad ideológica imposible. No invito a la politización e instrumentalización del órgano constitucional que ya hemos vivido y tanto daño le ha hecho al país, sino a la conformación de uno transparente.





