Política en Guatemala
TSE modifica reglamento del voto en el extranjero y habilita el uso de pasaporte para empadronamiento y sufragio
TSE reforma el voto en el extranjero y autoriza pasaporte para empadronarse y sufragar fuera de Guatemala.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) oficializó el 2 de marzo la reforma al Reglamento de Voto en el Extranjero mediante el acuerdo 59-2026, publicado en el diario oficial.
Los cambios actualizan disposiciones vigentes desde 2016 y redefinen los requisitos para empadronarse y votar fuera del país, incluyendo el reconocimiento expreso del pasaporte como documento válido de identificación.
La modificación introduce ajustes en los mecanismos de registro, identificación y conformación del padrón electoral en el extranjero, con el objetivo de armonizar la normativa con lo establecido en la legislación migratoria y precisar el procedimiento aplicable a los ciudadanos guatemaltecos residentes fuera del territorio nacional.
Reconocen el pasaporte como documento válido para votar en el extranjero
Uno de los cambios centrales consiste en la reforma al artículo 5 del reglamento, que ahora establece como requisitos para empadronarse o actualizar datos la presentación del Documento Personal de Identificación (DPI), el pasaporte vigente emitido por la autoridad competente o el documento que el TSE autorice según las circunstancias.
La decisión toma en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Migración, el cual señala que el pasaporte es el documento de identidad de los guatemaltecos en el extranjero y que su emisión corresponde de forma exclusiva al Instituto Guatemalteco de Migración.
Con esta reforma, el pasaporte queda formalmente reconocido dentro del reglamento electoral como medio de identificación para efectos de empadronamiento y emisión del voto fuera del país.
Requisitos para ejercer el sufragio fuera de Guatemala
El acuerdo también reforma el numeral 8 del reglamento, detallando los requisitos para votar en el extranjero:
- Ser ciudadano guatemalteco.
- Estar inscrito en el Padrón Electoral del Extranjero.
- Identificarse con DPI, pasaporte o el documento que autorice el TSE.
- No haber emitido voto en la misma elección.
La normativa publicada agrega que la inscripción en el padrón electoral del extranjero tiene carácter habilitante para ejercer el sufragio en cualquier centro de votación habilitado fuera del país, conforme al procedimiento establecido en el reglamento.
Padrón Electoral del Extranjero será nacional y único
En cuanto a la organización del registro de votantes, las reformas establecen que el Registro de Ciudadanos elaborará un padrón electoral del extranjero de carácter nacional y único, integrado por todos los ciudadanos con residencia electoral fuera de Guatemala.
Para fines organizativos y logísticos, podrán generarse listados derivados por circunscripción electoral, centro de votación o Juntas Receptoras de Votos.
Sin embargo, estas divisiones no limitarán el derecho del ciudadano empadronado en el extranjero a ejercer el voto en cualquier centro habilitado fuera del país.
Sistema de verificación para evitar el doble voto
El TSE también determinó que implementará un sistema de verificación y registro que garantice que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez en la misma elección, incluso si vota en un centro distinto al originalmente asignado.
Este mecanismo será aprobado mediante el acuerdo o disposición que el tribunal emita para ese fin.
Las reformas actualizan el Reglamento de Voto en el Extranjero, contenido originalmente en el acuerdo 274-2016, y precisan el marco operativo bajo el cual se desarrollará la participación electoral de los guatemaltecos residentes fuera del país.





