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Transporte pesado tendrá horario restringido en Semana Santa 2026
CIV oficializa restricción al transporte pesado del 1 al 5 de abril por Semana Santa 2026; establece excepciones y rutas autorizadas.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) oficializó las restricciones para la circulación del transporte de carga pesada durante la Semana Santa de 2026, una medida que busca regular el tránsito en carreteras durante uno de los períodos de mayor movilidad en el país.
La disposición fue publicada en el Acuerdo Ministerial 239-2026, difundido en el Diario Oficial, donde se establecen los horarios y condiciones para la circulación de este tipo de vehículos en la red vial nacional.
Horarios de restricción para transporte pesado
De acuerdo con el documento oficial, la limitación al paso de transporte pesado comenzará a partir del mediodía del 1 de abril de 2026 y permanecerá vigente hasta las 23:59 horas del domingo 5 de abril.

Durante ese período, los vehículos de carga pesada no podrán circular libremente en las carreteras del país, salvo en los casos contemplados en el acuerdo ministerial.
Las autoridades indicaron que la medida responde a la necesidad de facilitar la movilidad vehicular durante el descanso de Semana Santa, cuando miles de personas se trasladan hacia distintos destinos turísticos y religiosos.
Transporte que sí podrá circular
El acuerdo establece excepciones para ciertos vehículos que trasladan productos o prestan servicios considerados esenciales.
Entre los transportes que podrán movilizarse durante la restricción se encuentran aquellos que trasladan:
- Productos perecederos
- Alimentos
- Bebidas
- Combustibles
- Equipo audiovisual destinado a eventos autorizados
- Grúas, por tratarse de equipos de servicio
Las autoridades aclararon que, debido a que el listado de excepciones es específico, no será necesario portar un permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes (DGT).
Según lo indicado en el documento, los conductores únicamente deberán presentar la documentación que respalde el traslado de los productos autorizados.
Rutas habilitadas para transporte autorizado
El Ministerio también definió las rutas por las que podrán circular los vehículos que sí están autorizados durante el período de restricción.
Entre ellas se encuentran:
- Del kilómetro 290 de la carretera CA-09 Norte hacia la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones de Puerto Santo Tomás de Castilla, sobre la misma ruta.
- Del kilómetro 80 de la carretera CA-09 Sur “A” hacia Puerto Quetzal, además del acceso al kilómetro 104 y kilómetro 114 de la CA-09 Sur.
Estas vías permitirán el tránsito del transporte que moviliza productos contemplados en las excepciones establecidas.
Excepciones por emergencias o casos especiales
El acuerdo ministerial también contempla situaciones extraordinarias. En caso de que la Dirección General de Transportes (DGT) o el Viceministerio de Transportes del CIV no haya resuelto algún permiso relacionado con productos autorizados, los transportistas podrán circular si se trata de:
- Emergencias de interés nacional
- Situaciones de salud
- Casos fortuitos
- Fuerza mayor
Las autoridades señalaron que la DGT deberá brindar la colaboración necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Sanciones por incumplimiento
El CIV advirtió que los transportistas que no respeten las disposiciones establecidas en el acuerdo ministerial podrán ser sancionados.















