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Gobierno oficializa Estado de Sitio en Guatemala
Decreto fue publicado tras ataques armados contra la PNC.
El Gobierno de Guatemala oficializó el lunes 19 de enero la declaratoria de Estado de Sitio en todo el territorio nacional, luego de una serie de ataques armados simultáneos en los que fallecieron nueve agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).
La medida quedó establecida mediante el decreto gubernativo número 01-2026, publicado en el Diario Oficial.
La disposición fue emitida por la Presidencia de la República tras determinar la existencia de acciones coordinadas de grupos autodenominados maras o pandillas, dirigidas contra las fuerzas de seguridad del Estado, incluyendo ataques armados contra autoridades civiles.


El por qué de la declaratoria
El decreto señala que la decisión se tomó luego de identificar una escalada de violencia atribuida a estructuras criminales organizadas, en un escenario que, según el Ejecutivo, puso en riesgo el orden público y la seguridad nacional.
En el documento oficial se expone que la declaratoria responde a:
“La negativa de las autoridades de ceder a exigencias fuera del marco legal de personas privadas de libertad; poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de la República, y el orden público”.
Alcance y vigencia del Estado de Sitio
El Estado de Sitio fue decretado por un plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del decreto. Durante este período, se contempla la limitación temporal de ciertos derechos constitucionales, bajo el argumento de restablecer el orden público y garantizar la seguridad ciudadana.
No obstante, el Ejecutivo precisó que las restricciones deberán aplicarse estrictamente en la medida necesaria, con el objetivo de actuar contra grupos pandilleros y permitir el ejercicio de los derechos de la población.
Rol del Congreso de la República
El decreto incluye la convocatoria al Congreso de la República, que deberá conocer la medida dentro de un plazo de tres días, para ratificarla, modificarla o improbarla, conforme lo establece la normativa vigente.
Medidas contempladas en el decreto
Restricciones a reuniones y manifestaciones
El artículo 6 del decreto establece que, durante la vigencia del Estado de Sitio, las autoridades podrán:
- Limitar o impedir la celebración de reuniones al aire libre, manifestaciones públicas u otros espectáculos, incluso si son de carácter privado.
- Disolver por la fuerza reuniones o manifestaciones que se realicen sin autorización, o aquellas que, aun estando autorizadas, se desarrollen portando armas u otros elementos de violencia.
- Disolver sin necesidad de advertencia previa cualquier grupo o manifestación en la que se haga uso de armas o se recurra a actos violentos.
Control de circulación y transporte
El decreto también faculta a las autoridades para:
- Prohibir la circulación o el estacionamiento de vehículos en zonas, lugares u horarios determinados.
- Impedir la salida de vehículos fuera de determinadas poblaciones.
- Someter a registro a vehículos, conforme las disposiciones que emita la autoridad competente, en atención a las circunstancias que motivaron la declaratoria.
Otras facultades extraordinarias
Entre las medidas adicionales previstas se incluyen:
- Exigir servicios o auxilio de particulares, sin distinción de fuero o condición, cuando se considere necesario para mantener servicios de utilidad pública.
- Ordenar la detención o confinamiento, sin necesidad de mandamiento judicial, de personas sospechosas de alterar el orden público o de estar vinculadas con los hechos que motivaron el decreto.
- Repeler o reprimir por medios preventivos, defensivos u ofensivos cualquier acción, individual o colectiva, contraria a las disposiciones emitidas para restablecer la normalidad.
Marco legal y objetivos declarados
Según el contenido del decreto, el Estado de Sitio busca dotar al Estado de herramientas excepcionales para enfrentar una situación considerada de alto riesgo para la seguridad nacional, en un contexto marcado por ataques armados contra agentes del Estado.






