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¿Comisiones Paralelas 2.0? – Editorial

En el contexto presente, la reunión de Rony López con los Diputados oficialistas, Samuel Pérez y David Illescas,  ha generado comparaciones inevitables…

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¿Comisiones Paralelas 2.0 - Editorial
Foto: Centra News

La elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad para el período 2026 – 2031 constituye uno de los momentos más sensibles para el sistema republicano guatemalteco. La Corte, como órgano permanente de defensa del orden constitucional, es la última garantía frente a posibles excesos de poder. Su integración responde a un diseño institucional pensado para evitar la concentración de autoridad en una sola esfera del Estado. Cinco instancias distintas participan en la designación, cada una nombrando a un magistrado titular y a su respectivo suplente, bajo requisitos estrictos de honorabilidad, colegiación activa y más de quince años de ejercicio profesional. La toma de posesión está prevista para el 14 de abril de 2026. Este modelo no es fortuito, sino una expresión deliberada del principio de equilibrio y control entre poderes que sustenta la arquitectura constitucional del país.

El proceso actual ha seguido, en lo formal, las etapas previstas por la ley. El Congreso lo activó el 19 de enero de 2026 mediante el Acuerdo Legislativo 4 2026 y conformó una Comisión Mixta que depuró 55 expedientes a 47, previo a entrevistas breves. El 12 de febrero, el Colegio de Abogados eligió a Astrid Lemus como titular y a Luis Fernando Bermejo como suplente; el 16 de febrero, el Consejo Superior Universitario designó a Julia Marisol Rivera Aguilar y a José Luis Aguirre Pumay. La Corte Suprema de Justicia recibió expedientes del 23 al 27 de febrero, mientras el Ejecutivo, tras recibir 76 postulaciones, anunció que resolvería el 13 de marzo. Todo avanza conforme al calendario que culmina con la instalación en abril.

Sin embargo, la preocupación no se limita al cumplimiento de los plazos formales. En el debate público han surgido señalamientos sobre alianzas dentro del Congreso, algunas afines al oficialismo y otras cuestionadas por presuntos vínculos con estructuras ilícitas, que habrían intentado promover candidaturas específicas. En ese contexto, se difundió la versión de que uno de los aspirantes contaba con un respaldo mayoritario asegurado, afirmación que fue posteriormente desmentida públicamente. Cuando se intenta instalar la idea de inevitabilidad en torno a un nombre, la discusión deja de enfocarse en los méritos y la idoneidad; en su lugar, se convierte en un instrumento de presión política.

El antecedente más inquietante es el caso conocido como Comisiones Paralelas, destapado en 2020 tras revelarse reuniones entre operadores políticos y Gustavo Alejos en el marco de los procesos de elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Apelaciones. En ese año, el Ministerio Público imputó delitos como asociación ilícita, tráfico de influencias y violación a la Constitución, evidenciando la existencia de estructuras paralelas que buscaban influir en la integración de las cortes. Ese mismo período estuvo marcado por advertencias públicas de la Embajada de Estados Unidos, que señaló el riesgo de que actores vinculados al crimen organizado y a redes de corrupción intentaran incidir en las elecciones de segundo grado, es decir, en aquellos procesos en los que el Congreso y otras instancias designan autoridades clave del sistema de justicia. La combinación de operadores políticos, intereses ilícitos y designaciones judiciales expuso una vulnerabilidad estructural que aún pesa sobre el debate actual.

En el contexto presente, la reunión de Rony López con los Diputados oficialistas, Samuel Pérez y David Illescas,  ha generado comparaciones inevitables. Más allá de las responsabilidades individuales, el paralelismo político resulta evidente para la opinión pública. Las experiencias previas demostraron que los encuentros extraoficiales entre aspirantes y actores con poder informal erosionan la confianza ciudadana. Aunque cada caso debe analizarse con rigor jurídico, el simple hecho de que resurjan dinámicas similares en un proceso tan sensible enciende alarmas legítimas.

La eventual cooptación de la Corte por parte del Ejecutivo y sus aliados representaría una amenaza directa a los principios republicanos. La Corte conoce acciones contra leyes, resoluciones administrativas y actos del propio Presidente, y puede frenar decisiones del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. Si la independencia se ve comprometida por presiones políticas o pactos opacos, el sistema de pesos y contrapesos se debilita. No se cuestiona la facultad constitucional de designar, sino el riesgo de que esa facultad se utilice para consolidar hegemonías.

Los hitos del proceso están claramente definidos, desde la activación legislativa en enero hasta la toma de posesión en abril, pasando por las etapas de elección, designación y recepción de expedientes ante la Corte Suprema. La legitimidad, sin embargo, no depende únicamente del cumplimiento del calendario, sino del respeto al espíritu constitucional que dio origen a este modelo plural de designación. Si la Corte pierde independencia, no se debilita solamente un tribunal, sino la Constitución misma y, con ella, el equilibrio republicano que sostiene al Estado.

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