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Economía

Nuevo salario mínimo 2026: montos, regiones y efectos económicos del ajuste vigente desde enero

Conozca el salario mínimo 2026 en Guatemala: montos por región y sector, aumentos vigentes y su impacto laboral y económico.

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Nuevo salario mínimo 2026 montos, regiones y efectos económicos del ajuste vigente desde enero
Foto: Archivo

El salario mínimo en Guatemala comenzó a regir con nuevos montos a partir del 1 de enero de 2026, conforme al Acuerdo Gubernativo 256-2025, que fija las remuneraciones mínimas obligatorias para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del próximo año.

La disposición mantiene el esquema de salario mínimo diferenciado por regiones y por actividades económicas, una modalidad vigente desde 2023.

El ajuste aprobado establece incrementos diferenciados según el sector productivo. Para 2026, el salario mínimo aumentó 7.5 % en las actividades no agrícolas, 5.5 % en las agrícolas y 4 % en el sector de exportación y maquila.

La normativa divide al país en dos circunscripciones económicas: la Circunscripción Económica 1 (CE 1), que comprende el departamento de Guatemala, y la Circunscripción Económica 2 (CE 2), que abarca el resto del país.

La regionalización implica que el monto del salario mínimo se determina por la ubicación del centro de trabajo y por el giro habitual de la actividad económica del empleador.

El acuerdo establece que las empresas deberán contar con registros actualizados que permitan identificar correctamente estos criterios.

Cuando no sea posible determinar un centro laboral específico, se tomará como referencia el lugar donde habitualmente se presta el servicio; y, en última instancia, el lugar de residencia del trabajador.

Salarios mínimos en el departamento de Guatemala (CE 1)

En la Circunscripción Económica 1, los nuevos salarios mínimos diarios y mensuales quedan de la siguiente forma:

  • Actividades agrícolas: Q124.64 diarios, equivalentes a Q3,791.20 mensuales. Al sumar la bonificación incentivo de Q250, el ingreso mensual alcanza Q4,041.20.
  • Actividades no agrícolas: Q131.58 diarios, equivalentes a Q4,002.28 mensuales. Con bonificación incentivo, el total asciende a Q4,252.28.
  • Exportación y maquila: Q112.10 diarios, equivalentes a Q3,409.73 mensuales. Con bonificación, el ingreso mensual llega a Q3,659.73.

Salarios mínimos en el resto del país (CE 2)

Para la Circunscripción Económica 2, que comprende todos los departamentos fuera de la capital, los montos establecidos son:

  • Actividades agrícolas: Q119.21 diarios, equivalentes a Q3,625.89 mensuales. Con bonificación incentivo, el total es de Q3,875.89.
  • Actividades no agrícolas: Q125.49 diarios, equivalentes a Q3,816.90 mensuales. Sumando la bonificación, el ingreso mensual alcanza Q4,066.90.
  • Exportación y maquila: Q105.90 diarios, equivalentes a Q3,221.10 mensuales. Con bonificación, el total asciende a Q3,471.10.

Impacto en costos laborales y obligaciones patronales

El ajuste al salario mínimo no solo incrementa el ingreso base de los trabajadores, sino que también tiene efectos directos en otros rubros laborales.

Los empleadores deberán considerar el impacto en el cálculo del aguinaldo y del bono 14, así como en las contribuciones patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y al Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra). Además, el nuevo salario base influye en las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicables a los trabajadores.

Desde la perspectiva empresarial, el incremento implica una revisión de los costos operativos, especialmente en sectores intensivos en mano de obra. En el caso de los trabajadores, el ajuste busca preservar el poder adquisitivo frente a la inflación y a las condiciones económicas actuales.

Supervisión y cumplimiento

El artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 256-2025 establece las medidas de aplicación y supervisión.

La Inspección General de Trabajo (IGT) será la entidad encargada de verificar el cumplimiento del pago del salario mínimo conforme a la actividad económica y a la circunscripción correspondiente.

El acuerdo también ratifica los criterios para determinar la ubicación del centro de trabajo y señala que el incumplimiento en el pago del salario mínimo conlleva sanciones conforme al artículo 272, literal a), del Código de Trabajo. Estas sanciones no eximen al empleador de la obligación de pagar los montos adeudados a los trabajadores.

Asimismo, la Dirección General de Trabajo se abstendrá de registrar contratos que no cumplan con lo establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, y se aclara que la aplicación de este ajuste no implica la renuncia a derechos laborales adquiridos con anterioridad.

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